REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, 10 de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP02-M-2012-000076

Expediente N° FP02-M-2012-000076
N° de Resolución: PJ0242013000093

PARTE ACTORA: Ciudadano ENRIQUE JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.550.898 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
No tiene apoderado constituido en autos esta debidamente asistido por la Ciudadana SIRILED MAZA ODREMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 139.850, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA:
Ciudadano HENRY RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.169.396 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
No tiene Apoderado constituido en autos.-

Revisadas las presente actuaciones contentiva de la demanda COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.550.898, debidamente asistido por la ciudadana SIRILED MAZA ODREMAN, abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 139.850, en su condición de tenedor legitimo de un (01) efectos de comercio (cheque) girado por el ciudadano HENRY RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.169.396 y de este domicilio, a favor del ciudadano ENRIQUE JOSE MARTINEZ GONZALEZ, supra identificada.-

En fecha 29/10/2012 este Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a la demandada para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación o en su defecto formulara la oposición debida.-

El 02/11/2012 el alguacil del Tribunal ciudadano Miguel Chacón, consignó la boleta de intimación manifestando que la parte demandada ciudadano HENRY RAFAEL RODRIGUEZ, ya identificado, manifestó que no la firmaría.-

En fecha 06-11-2012, este Tribunal, vista la consignación del Alguacil ordenó librar Boleta de Notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14-11-2012, la secretaria de este Juzgado ciudadana LOYSI MERIDA AMATO, consigna diligencia mediante la cual manifiesta que fijo la Boleta de Notificación en la Sub-Estación de Elebol, Ubicada en la Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar, haciendo entrega de la misma al ciudadano ANDRES VASQUEZ HIDALGO, quien dijo ser vigilante, dando así cumplimiento al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

El Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:


“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que refiere el Artículo 192°. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o Defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.”

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en la normativa antes transcrita, sin que la parte demandada haya pagado voluntariamente el monto señalado o formulado la oposición a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
El Juez Temporal

ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO.-
La Secretaria,

Abg.- LOISY MERIDA AMTO.-

Orlando.-