REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 13 de mayo de dos mil trece.-
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-001562
NUMERO DERESOLUCION: PJ0242013000096
Por recibida la presente Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento, presentada por la ciudadana GREGORIA LETICIA CEDEÑO DE CICARELLI , Venezolana, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.977.643, debidamente asistido por el ciudadano Alberto C. Rojas, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6697, y de este domicilio, por cuanto observa este Tribunal : Que del escrito realizado por la referida ciudadana GREGORIA LETICIA CEDEÑO DE CICARELLI, en el cual señala al Juzgado que consigna la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo) a favor de GREIMAR DE LOS ANGELES LEON GARCIA, correspondientes al pago de los meses Enero, Febrero y Marzo del 2013.- Tal solicitud fue enviada por distribución a este juzgado en fecha 23-04-2013; Sin embargo hasta la presente fecha y vista el tiempo transcurrido sin que el Solicitante haya consignado por ante la Secretaría de este Despacho el cheque original, requisito indispensable para proceder a aperturar la correspondiente Cuenta de Ahorros donde deberán ser depositados los futuros pagos por concepto de cánones de arrendamiento; se declara INADMISIBLE el presente asunto, en apego a lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Temporal,
Abg. Ángel Velásquez Sabino
La Secretaria,
Abg. Loysi Mérida Amato.-
AVS/LMA/Hala.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 13 de mayo de dos mil trece.-
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-001562
NUMERO DERESOLUCION: PJ0242013000096
Por recibida la presente Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento, presentada por la ciudadana GREGORIA LETICIA CEDEÑO DE CICARELLI , Venezolana, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.977.643, debidamente asistido por el ciudadano Alberto C. Rojas, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6697, y de este domicilio, por cuanto observa este Tribunal : Que del escrito realizado por la referida ciudadana GREGORIA LETICIA CEDEÑO DE CICARELLI, en el cual señala al Juzgado que consigna la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo) a favor de GREIMAR DE LOS ANGELES LEON GARCIA, correspondientes al pago de los meses Enero, Febrero y Marzo del 2013.- Tal solicitud fue enviada por distribución a este juzgado en fecha 23-04-2013; Sin embargo hasta la presente fecha y vista el tiempo transcurrido sin que el Solicitante haya consignado por ante la Secretaría de este Despacho el cheque original, requisito indispensable para proceder a aperturar la correspondiente Cuenta de Ahorros donde deberán ser depositados los futuros pagos por concepto de cánones de arrendamiento; se declara INADMISIBLE el presente asunto, en apego a lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Temporal,
Abg. Ángel Velásquez Sabino
La Secretaria,
Abg. Loysi Mérida Amato.-
AVS/LMA/Hala.-
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