REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de mayo del año dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-001635
Sentencia Interlocutoria
Numero de Resolución: PJ0242013000095
PARTE SOLICITANTE: IVAN JOSE ZAMORA SARRANO y JOHANNE ORIETTA DIAZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.644.037 y V-13.069.840, respectivamente y de este domicilio, tal como se señala en el escrito libelar.
ABOGADA ASISTENTE: SOHELYN DELGADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.647, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior demanda y los recaudos consignados, presentados por los ciudadanos IVAN JOSE ZAMORA SARRANO y JOHANNE ORIETTA DIAZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.644.037. y V-13.069.840, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en el libre ejercicio SOHELYN DELGADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.647, y de este domicilio, por medio del cual solicitan sea admita la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes señalan en el escrito libelar como su último domicilio conyugal el siguiente: El Conjunto Residencial La Victoria calle 35 casa numero, Paraparal sector Los Guayos, Valencia Estado Carabobo, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, es por lo que:
En consecuencia, se DECLINA laValencia), a fin de que conozca de la presente causa.
competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio del Estado Carabobo (De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.)
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
AVS/Lma/Gustavo
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