REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de mayo 2013.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-000612
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000097
En fecha 26 de febrero de 2.013, la ciudadana MARIA FRANCISCA PALERMO DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.594.733., y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.296 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 01-03-13, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por medio de Oficio Nº 1023-178-2013, por cuanto el acta de matrimonio de los ciudadanos NOGUI ALFONSO DE LA TRINIDAD SOLANO SOTO y MARIA FRANCISCA PALERMO SOLIS, que se pretende rectificar fue levantada por este Tribunal, instrumento éste que se encuentra asentado bajo 28, folios 39 al 40, de fecha 14 de agosto del año 1.980, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, durante el año 1.980, y en la cual se incurrió en error al transcribir el segundo apellido del padre de la solicitante como “FUDULLI” cuando lo correcto es “FUDULI”, así como el nombre de la madre de la contrayente aparece asentado “JULIA” siendo lo correcto “JULIANA DE DIOS”, fundamentándose en lo dispuesto en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignada en la presente solicitud, y que evidencia se transcribió erróneamente el segundo apellido del padre de la solicitante como “FUDULLI” cuando lo correcto es “FUDULI”, así como el nombre de la madre de la contrayente aparece asentado “JULIA” siendo lo correcto “JULIANA DE DIOS” así como fue consignada copia del acta de matrimonio de los ciudadanos NICOLAS PALERMO FUDULI y JULIANA DE DIOS SOLIS, signada con el número 96, folio 96, Libro 2, Tomo M1, llevado durante el año 1972, documento que fue expedido por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, donde aparece asentado de forma correcta el segundo apellido del padre de la solicitante, es decir, “FUDULI”, así como el nombre de la madre de la contrayente, es decir, “JULIANA DE DIOS”.
En fecha 05 de abril de 2.013, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordena la verificación de los respectivos libros, a fin de proceder a la correspondiente rectificación, debiendo pronunciarse al respecto en un plazo de OCHO (08) días de despacho.- En fecha 26-04-2013, dictó de admisión a la presente solicitud, por encontrarse llenos los extremos de Ley, y se ordenó proceder a su verificación, para posterior a ello dictar sentencia en la misma al TERCER (3er) día de despacho siguiente.
Considera este sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante MARIA FRANCISCA PALERMO DE SOLANO es que sea corregido el error en que se incurrió al transcribir el segundo apellido de su padre como “FUDULLI” cuando lo correcto es “FUDULI”, así como el nombre de su madre “JULIANA DE DIOS”, y no “JULIA” como aparece asentado, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos NOGUI ALFONSO DE LA TRINIDAD SOLANO SOTO y MARIA FRANCISCA PALERMO SOLIS, a fin de que aparezca en su ACTA de MATRIMONIO, supra identificada, como segundo apellido del padre de la solicitante como “FUDULI” en lugar de “FUDULLI”, así como el nombre de la madre de la misma como “JULIANA DE DIOS” en lugar de “JULIA”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Matrimonio Civil, que lleva este Juzgado por ser la autoridad donde se asentó el acta de matrimonio y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el número 28, folios 39 al 40, de fecha 14 de agosto del año 1.980, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal.
Abg. Ángel Velásquez Sabino.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
AVS/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-000612
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000097
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