REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º Y 154º

Ciudad Bolívar, 17 de Mayo del año 2013.

ASUNTO: FP02-S-2011-000613
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000106

Consta a los folios dos (02) al tres (03) que con fecha 16 de Febrero de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos GLENIS DE LA LUZ BETANCOURT y AQUILES ALBERTO VALENCIA REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.857.743 y V-8.866.003, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO CARIDAD P, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.196, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

• Que contrajeron matrimonio civil el día 31 de julio de 2010, por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, lo cual consta al folio doce (12), del presente expediente.

• Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común, acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.

• Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.

• Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

• En fecha 21 de marzo de 2012 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 25 de Junio de 2.012, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrió, ante este Tribunal el ciudadano AQUILES ALBERTO VALENCIA REYES, y presentó diligencia debidamente asistido por los abogados en ejercicio Ana Mercedes Farfán Rojas y Edgar Hernández España, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos 184.123 y 138.575 respectivamente y de este domicilio, solicitando de este Tribunal, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por el mismo en fecha 21-03-2012. Por lo que este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la ciudadana GLENYS DE LA CRUZ BETANCOURT, siendo debidamente consignada dicha boleta por el alguacil de este Despacho, en fecha 07-05-13, y en la oportunidad legal la prenombrada ciudadana no manifestó su opinión al respecto.

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 21 de Marzo de 2012 hasta el día 17 de Abril de 2013, fecha en la que se acudió por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Despacho.


TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante el mismo y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos GLENIS DE LA LUZ BETANCOURT y AQUILES ALBERTO VALENCIA REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.857.743 y 8.866.003 respectivamente.

• La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

• Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal.

Abg. Ángel Velásquez Sabino.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
AVS/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2012-000254