REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º Y 154º

Ciudad bolívar, Diecisiete (17) de Mayo del año 2013.

ASUNTO: FP02-S-2012-001909
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000109

Consta a los folios uno (01) al tres (03) que con fecha 09 de enero de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILVA PERALES Y MARIA GRECINA VIAMONTE PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.598.551. y V-14.145.002., respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO BENJAMIN D´ANCONA CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 84.607, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

P R I M E R O:

• Que contrajeron matrimonio civil el día 08 de julio de 2005, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, lo cual consta al folio cuatro (04), del presente expediente, marcada “A”.
• Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
• Que desde el día 15 del mes de diciembre del año dos mil cinco (2.005) convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por
más de cinco (5) años;
• Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
• Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 14 de mayo de 2012, este Tribunal dictó auto saneador a fin de que los solicitantes señalaran con exactitud la fecha de su separación de hecho, por lo cual consignaron diligencia en fecha 28-01-13, dando cumplimiento a lo solicitado. En fecha 01 de febrero de 2013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, 05 de abril de 2013; y en la misma fecha, el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILVA PERALES Y MARIA GRECINA VIAMONTE PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.598.551. y V-14.145.002 respectivamente por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del Año Dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal.

Abg. Ángel Velásquez Sabino.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde
(2:00 P.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
AVS/Lma/jennifer