REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º Y 154º

Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de Mayo del año 2013.

ASUNTO: FP02-S-2012-003740
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000107

En fecha 16 de Octubre de 2012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JUAN FERNANDO ARBOLEDA ROLDAN y YOMAIRA DEL VALLE APONTE PACHECO, colombiano el primero y venezolana la segunda de los nombrados, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 82.040.401. y V-14.043.411, respectivamente, y de este domicilio, representado el primero y debidamente asistida la segunda, por la abogada en ejercicio Francys Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 95.976, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

P R I M E R O:

• Que contrajeron matrimonio civil el día 28 de julio de 2006, por ante la Jefatura del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, acompañada marcada “B”.
• Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
• Que desde el día 03 del mes de agosto del año dos mil siete (2.007) convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;

• Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
• Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 23 de octubre de 2012, este Tribunal dictó auto saneador a fin de que los solicitantes señalaran con exactitud cual fue su último domicilio conyugal, así como la fecha de su separación de hecho, por lo cual consignaron diligencia en fecha 14-11-12, dando cumplimiento a lo solicitado. En fecha 22 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud presentada, ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, habiéndose librado la Boleta; siendo esta consignada por el Alguacil de este despacho judicial en fecha 24 de enero de 2013. Así mismo, en fecha 30-01-2013, la Abogada Yajaira Giannasttasio, en su condición de Fiscal (E) Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión y al respecto expresó que la Abg. FRANCYS TOVAR, arriba identificada no podía actuar como Abogada asistente de uno de los solicitantes y poderdante de la otra, por lo que instó al Tribunal notificar a la referida profesional del derecho lo conducente y una vez hecho esto, se notificara a la representación fiscal nuevamente. Se libró auto al tal efecto en fecha 07 de febrero de 2013 y en fecha 22-02-2013 la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE APONTE PACHECO, presentó diligencia dejando constancia que en lo adelante será asistida por el abogado en ejercicio ROGER MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.740, y de este domicilio. Se libró en fecha 27-02-2013, Boleta de Notificación a la representación fiscal, y en fecha 05-04-2013, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó dicha Boleta de Notificación, y en fecha 05-04-2013, el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JUAN FERNANDO ARBOLEDA ROLDAN y YOMAIRA DEL VALLE APONTE PACHECO, colombiano el primero y venezolana la segunda de los nombrados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 82.040.401 y V-14.043.411, por ante la Jefatura del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del Año Dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal.

Abg. Angel Velásquez Sabino.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde
(2:00 P.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

AVS/lma/jennifer