REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de mayo de 2013
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-0001567
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000108

PARTE ACTORA: ROSMARY DEL VALLE TORRES BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.516.125, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL NATERA abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.792 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: LERNY MAYREN GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Onoto Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nro 19.159.798.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.- (DESISTIMIENTO)

Visto el DESISTIMIENTO en la presente causa de fecha 16-05-2013, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.792, en su carácter de parte actora, quien en sus propios derechos e intereses expone:
Vista las actuaciones corrientes al presente expediente DESISTE del presente procedimiento
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena librar oficios al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres, Raúl Leoni e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de dejar sin efectos MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehiculo usado de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS 3 PTAS, TIPO: COUPE, MODELO AÑO: 2007, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA: JTDJW923275043122, SERIAL MOTOR: 2NZ4288145, PLACAS: MEW-95J.-, certificado de Registro de Vehículo 29165405, decretada por este Juzgado en fecha 20-11-2012, y remitido a bajo el Nº de oficio 2260-824, igualmente se ordena expedir por secretaria la devolución de los documentos originales que fueron acompañados en la presente demanda. Líbrese oficios.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abg.-ANGEL VELASQUEZ SABINO.-
LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
AVS/Lm/paquirma.