REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, dos (02) de mayo de dos mil trece
203º y 154º


Nº de Resolución Nº PJ0242013000084
ASUNTO: FP02-S-2012-00001452

Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: DIONEL DE JESUS MALAVE y CARMEN DEL VALLE GONZALEZ MORENO, titulares de las cedulas de identidad Nrsº 4.777.889 y 5.552.338 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARINEIDE DE MOURA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 73.813, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de Noviembre de 2012 la cual quedó definitivamente firme y ejecutada en fecha 14 de Diciembre de 2012, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: Primero: 1º) Un edificio de dos plantas, el cual esta enclavado en una parcela de terreno de su legitima propiedad, ubicada en la Calle Carabobo S/n del Barrio José Antonio Páez y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa y solar de Jesús Rondon; Sur: Que es su frente, con la Calle Carabobo; Este: Con Casa y solar de Guido Machado y Oeste: Con Callejón Sin Nombre. El Edificio Esta Construido con paredes de Bloque, techo de platabanda, piso de cemento y granito, puertas de hierro y tipo Santamaría y ventanas de hierro y que el mismo consta de dos (02) plantas teniendo los siguientes ambientes: A) Planta Baja: un local comercial que consta de una oficina, una sala de deposito y dos (02) baños.- B) Planta Alta: Dos (02) apartamentos con los siguientes ambientes: apartamento Nº 01: una sala-comedor, una cocina, dos (02) habitaciones, un baño y una terraza; Apartamento Nº 02: Una sala-comedor, una cocina, dos (02) habitaciones, una baño y una terraza, el cual les pertenece de documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 01 de Diciembre de 1993, quedando anotado bajo el Nº 68, Tomo 81, de los libros de autenticaciones llevados por la prenombrada Notaria. El cual será registrado de manera conjunta con la presente partición. Dicho inmueble tiene un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000) 2º) Las Doscientas cuotas de participación (250) de la empresa del Registro Mercantil denominado, LICORES SOARES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que explota el ramo de la venta al mayor y al detal de todo tipo de licores nacionales e importados, venta de cervezas, refrescos, hielo pasa palos. El citado negocio está ubicado en la Calle Carabobo, Nº 50, del Barrio José Antonio Páez, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Dicho empresa está debidamente Inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Cirucnscripciòn Judicial del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 61 a los folios 117 al 126, en el libro de comercio Nº 02, e igualmente las mercancías en existencia, mobiliario, instalaciones y equipos que constituyen el activo del negocio y que les pertenece según se desprende de documento debidamente inserto en el libro de Registro de Comercio Nº 1 1-1 (adicional), Nº 25, folios vto 22 al 28 que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de enero de 1994, Dicho bien tiene un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000).- Dichos bienes se adjudican en plena propiedad a la ciudadana CARMEN DEL VALLE MORENO GONZALEZ, supra identificada, quedando así como única propietaria de los referidos inmuebles aceptando y firmando en señal de conformidad.-


Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-

Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten. Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, se da por terminado el expediente, constante de Veintiséis (26) folios útiles.

El Juez Temporal,

Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.-
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.-
Orlando.-