REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO : FP02-M-2013-000039
Número de Resolución: PJ0242013000113
PARTE ACTORA: El ciudadano SAUL ANDRADE, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.799.104,abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 85.050, procediendo por sus propios derechos, en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano FADY KAYYAL AZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.174.758,.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ABRAHAN VICUÑA RODROGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.447, con domicilio en el Municipio Uracoa del Estado Monagas.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Visto el anterior escrito libelar y los recaudos consignados, presentado por el ciudadano SAUL ANDRADE, arriba identificado, en el cual demanda al Ciudadano LUIS ABRAHAN VICUÑA RODROGUEZ, plenamente identificado en autos, por Cobro de Bolívares (vía intimación), este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada esta domiciliado en el Municipio Uracoa del Estado Monagas, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, se observa así mismo que la presente causa, versa sobre un procedimiento especial de Cobro de Bolívares Vía Intimación establecido en la norma del articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por ello que analizado lo conducente se infiere del artículo 641: “ Solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia. Salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respecta de las personas que no la tienen conocido en otra parte.”Negrillas del Tribunal.
En consecuencia, por cuanto el demandado reside en el Municipio Uracoa del Estado Monagas, tal como queda evidenciado de las actas del expediente, procede este Tribunal a DECLINAR la competencia por el territorio; al Juzgado de los Municipios, Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 20 días del mes de Mayo del año dos mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg.-.ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
AVS/Lm/paquirma.-
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