REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de mayo de 2013
203º y 154º
Nº de Resolución Nº PJ02420130000112
ASUNTO: FP02-S-2013-00001615
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: YSMAEL DEL CARMEN GUZMAN y GLADYS MARIA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.980.019 y 4.986.307 y de este domicilio, debidamente asistidos por el Profesional de Derecho ROGER JOSE MORAN ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.PS.A, bajo el Nº 44.740 y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de Febrero de 2011 la cual quedó definitivamente firme y ejecutada en fecha 01 de marzo de 2011, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: Primero: 1º) una casa ubicada en la manzana 01, Nº 37 de la Urbanización Los Próceres de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con una longitud de veinte metros (20mts) limita con la casa Nº 39 de la manzana 01, Sur: En una longitud de veinte metros (20mts) limita con la casa Nº 38 de la manzana 01; Este: En una longitud de Diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) limita con la calle 01, la cual es su frente, y Oeste: en una longitud de diez metros con veinte centímetros (10, 20 mts) limita con la casa Nº 24, de la manzana 01, tal y como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Heres, del Estado Bolívar, en fecha 04 de Septiembre de 2009, quedando anotado bajo el numero 2009-2486, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.2.281, y correspondiente al libro de folio real del año 2009. El cual será registrado de manera conjunta con la presente partición. Dicho inmueble tiene un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000).-
De mutuo acuerdo y convenimiento han decidido hacer la separación de bienes de la comunidad conyugal en los términos siguientes: el ciudadano YSMAEL DEL CARMEN GUZMAN, suficientemente identificado declara que; adjudica de pleno derecho a la ciudadana GLADYS MARIA BERMUDEZ, ya identificada los referidos derechos y obligaciones que le pertenecen en la adquisición del bien inmueble (casa) supra identificada y autorizo, asimismo su registro respectivo por ante el organismo competente. Y yo, GLADYS MARIA BERMUDEZ, declaro, que acepto la Adjudicación que se me hace del Cincuenta por ciento (50%) del inmueble supra identificado, que pertenece al ciudadano YSMAEL DEL CARMEN GUZMAN
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten. Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, se da por terminado el expediente, constante de Veintisiete (27)) folios útiles.
El Juez Temporal,
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.-
La Secretaria,
Abg. Loysi Mérida Amato.-
AVS/Lm/paquirma.-
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