REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º y 154º
Ciudad Bolívar, Veinte (20) del mayo de 2013
ASUNTO: FP02-S-2013-0000297
RESOLUCIÓN N°PJ0242013111
Con fecha 31 de Enero de 2.013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ROSA ANGELINA MEDINA JIMENEZ y GERMAN RAFAEL SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.896.927 y V-3.015.193, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA DOLORES CUBAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 26.805 y de este domicilio, cursante a los folios dos (02) y tres (03). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres, del Estado Bolívar, en fecha 29 de Noviembre de 1971, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Cuatrocientos Veintiocho (Nº 428), inserta al folio 297, Tomo M1, Libro 5 del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1971, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio Trece (13).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon Siete (07) hijos de nombres Willians Rafael, Lilibeth del Carmen, Ivonne Desiree, Adriana Liseth, Rosa Carolina y German Gregorio, mayores de edad, como consta en la copias de la cédulas consignadas marcada con las letras B, C, D, E, F, G, H.- Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el año 2006, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 18 de Febrero de 2.013, se dicto auto admitiendo la presente solicitud por no se contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, emplazándose al Fiscal 7mo del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Ciudad, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, librándose la Boleta de Notificación respectiva. Seguidamente el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 05 de Abril de 2013, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 05 de Abril de 2.013, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud. Así mismo, el representante del Ministerio Publico significo a este Tribunal que del escrito de solicitud presentado por los cónyuges señalaron tener siete (07) hijos, de nombres Willians Rafael, Lilibeth del Carmen, Ivonne Desiree, Adriana Liseth, Rosa Carolina, y German Gregorio, de los cuales se consignaron copias simples de sus cédulas de identidad junto a la presente solicitud, así como de la ciudadana Verónica Angélica, la cual no es señalada en la presente solicitud, y la que a juicio de la representación fiscal, debe ser tomada en cuenta en el contenido de esta solicitud y así lo hace este despacho judicial, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ROSA ANGELINA MEDINA JIMENEZ y GERMAN RAFAEL SOTO, por ante por ante la Prefectura del Municipio Heres, del Estado Bolívar, en fecha 29 de Noviembre de 1971, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos
mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL Juez Temporal.
Abg. Angel Velásquez Sabino
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
AVS/Lma/paquirma
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