REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-M-2013-00000029
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000117.

PARTE ACTORA: Ciudadano ILDEFONSO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.557.186, debidamente asistido por el ciudadano HILDE AREVALO, abogado en ejercicio, inscrito en ele I.PS.A, bajo el Nº 115.381.-.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CORTEZA RAFAELA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.598.978 y de este domicilio

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por Ciudadano ILDEFONSO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.557.186, debidamente asistido por el ciudadano HILDE AREVALO, abogado en ejercicio, inscrito en ele I.PS.A, bajo el Nº 115.381, así como los recaudos a ella acompañados, este Tribunal luego de una revisión de los mismos y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, observa lo siguiente:
- Que el escrito libelar fue introducido para su distribución el día 18 de Abril de 2013, y acompañado al mismo no consta el instrumento en que se fundamenta la pretensión,
- Y visto que hasta la presente fecha de hoy 22-05-2013, la parte actora no ha dado cumplimiento a la consignación del mismo por ante la secretaría de este despacho, indica este Juzgado en base a lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil: “ El juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. ( negrilla nuestra)
3° Cuando el derecho que se alega esta subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.”
En base al anterior razonamiento este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la presente demanda INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL.

Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
AVS/Lma/paquirma