REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2011-001749
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000115

PARTE DEMANDANTE: LINA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.908.394, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE SAMBRANO Y ANDREINA SANCHEZ ALAMILLA, abogados en ejercicio y de este domicilio inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 25.138 y 154.169 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS GUAYANA C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-09500647-6 e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 77, y de este domicilio.
APODERADO DEMANDADA: HUGO MARQUEZ ESPOSITO, abogad en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.634 y de este domicilio.
MOTIVO: ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En la presente causa la ciudadana: LINA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.908.394, y de este domicilio, debidamente representado por su apoderado judicial JORGE SAMBRANO Y ANDREINA SANCHEZ ALAMILLA, abogados en ejercicio y de este domicilio inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 25.138 y 154.169 y de este domicilio, demanda a la Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A. por ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar en fecha 07/12/2012.
En fecha 16/12/2011 este Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A., para que comparezca por ante la sede de este Tribunal y de contestación a la presente demanda incoada en su contra.
En fecha 02/05/2013, comparecen por ante la sede de este Tribunal la parte actora ciudadana LINA ROSA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JORGE SAMBRANO MORALES, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.138, y por otro lado el ciudadano HUGO MARQUEZ ESPOSITO, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.634, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A., parte demandada en el presente juicio, quienes consignan escrito mediante la cual presentan el escrito de TRANSACCION entre los cuales se desprende de los particulares los siguientes términos:
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL: Ambas partes, Actora y Demandada, haciéndose reciprocas concesiones convienen en transar o transigir fijando como cantidad transaccional la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) que ellos, sin coacción de ningún tipo han estimado suficiente, en forma única y definitiva por los conceptos relacionados en este documento y en el libelo de la demanda, en donde la ciudadana LINA ROSA MARTINEZ, acepta a su entera y total satisfacción, y que es pagado en este acto mediante cheque Nº 12807045, emitido por C.A. SEGUROS GUAYANA, contra la cuenta corriente Nº 01340850558503004314, a nombre de MARTINEZ LINA ROSA.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL: LINA ROSA MARTINEZ, conviene y reconoce que con la fijación de la suma antes indicada quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, derechos y acciones a que presuntamente tiene derecho contra la demandada como consecuencia del accidente de tránsito, y libera de toda responsabilidad que pueda derivarse de la legislación en general y/o especial y de cualquier otra directa y/o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales que sobre el transito terrestre existan, incluyendo acciones civiles, penales y/o aquellas que puedan derivarse del accidente de transito nombrado a C.A. SEGUROS GUAYANA, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella.
SEXTA: OTROS DERECHOS O EXPECTATIVAS DE DERECHO INCLUIDOS: LINA ROSA MARTINEZ, da por satisfecho, quedando así terminado, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho acciones o diferencias que tengan o pudieran tener por cualquier motivo relacionado con la colisión de vehículos objeto de la presente litis, y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia de los mismos u otros sea cual fuere su especie o naturaleza; daños y perjuicios incluyendo lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones de cualquier tipo, daños morales, daños materiales y demás concepto especificados en este documento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con el accidente ocurrido, por lo que se entiende como finiquito extendido a los socios, empleados y directivos de la aseguradora.
SEPTIMA: CONFORMIDAD TOTAL: La demandante y la Demandada, declaran su total conformidad con la presente transacción, por virtud de la cual C.A. SEGUROS GUAYANA a acordado pagarle como en efecto le ha pagado a LINA ROSA MARTINEZ mediante el cheque supra descrito constituyendo un finiquito total y definitivo. Así mismo las partes declaran que se exoneran en forma recíproca del pago de costas, costos y honorarios de abogados u otros relacionados con el juicio.
OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y terminar este litigio relacionado con los conceptos y hechos y demás extremos mencionados en este documento. De conformidad con la ley las partes convienen en someter la presente transacción a la homologación y/o aprobación del Juzgado de la causa.-
NOVENA: TRASPASO DEL VEHÍCULO; Como quiera que el pago efectuado excede a la cobertura contratada en la Póliza de Seguros, las partes convienen de mutuo acuerdo en considerar que están en presencia de un caso de pérdida total, y que por aplicación de la cláusula 3, de las condiciones particulares de la Póliza de Automóvil, el asegurado o beneficiario de la indemnización LINA ROSA MARTINEZ debe traspasar a C.A. SEGUROS GUAYANA, la propiedad del vehículo objeto de la presente litis, cuyas características son: placa: FBU24L, color: Plata, marca: Nissan, modelo: TII sedan T/A, año: 2007, serial de carrocería: JN1BBAC117T000701, serial de motor: MR18051241A, uso. Particular, el cual le pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 26793642, de fecha 20-02-2008, N° de autorización: 328CNP886138, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Dicha cesión y pago se hace a cambio del pago de Bs. 130.000,oo; que ya han sido recibidos por la actora, quedando obligada LINA ROSA MARTINEZ al saneamiento en relación su propiedad, en todos los casos. Dicho documento servirá a la aseguradora como prueba de la cesión y traspaso que se realiza ya en los términos expuestos, y HUGO MARQUEZ ESPOSITO, en su carácter de apoderado de C.A. SEGUROS GUAYANA, declara que acepta para su representada la cesión y traspaso del vehículo descrito.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con el escrito libelar previa certificación y expídase las copias certificadas de la transacción y del auto que la provea.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL.

Abg. ANGES VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA.,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO
AVS/Lma/Gustavo