REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 22 de mayo del año dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP02-S-2013-001823
Sentencia Interlocutoria

Numero de Resolución: PJ0242013000114

PARTE SOLICITANTE: NEPOMUCEMO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-761.094, y de este domicilio, tal como se señala en el escrito libelar.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO OVIEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.013, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior demanda y los recaudos consignados, presentados por el ciudadano NEPOMUCEMO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-761.094, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en el libre ejercicio PEDRO OVIEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.013, y de este domicilio, por medio del cual solicitan sea admita la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes señalan en el escrito libelar como su último domicilio conyugal el siguiente: Calle Bolívar, en la Población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, es por lo que:
En consecuencia, se DECLINA la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.


ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 A.M
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
AVS/Lma/Gustavo