REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: FP02-S-2013-001829

Sentencia Interlocutoria


Número de Resolución: PJ0242013000119

PARTE SOLICITANTE: SELVA JOSEFINA GUEVARA de MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.971.081 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado DARIO FARFAN ALVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.473

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION por medio de la cual solicitan que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia según lo expuesto por la solicitante en su escrito, en su condición de hija del De Cujus CLEMENTE RAMON GUEVARA, que durante la unión concubinaria con la ciudadana HILDA CRISTINA LOZANO MUÑOZ, procrearon OCHO (8) hijos que llevan por nombre RAMON (DIFUNTO); EDGAR, PEDRO, NERIO, JUNIOR, DALI, CLEMENTE y la menor SELVA GUAYANA GUEVARA LOZANO, lo cual se evidencia de la copia de cédula de identidad de la menor SELVA GUAYANA GUEVARA LOZANO, marcado con la letra “B”, que nació en fecha 25-12-1997, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley especialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 27 días del Mes de mayo del Año 2.013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.


ABG.-ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA.,

ABG. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha 27de mayo del año 2013, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA.,

ABG. LOYSI MERIDA AMATO
AVS/Lm/paquirma