REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Cirucnscripciòn Judicial del Estado Bolívar.-

Ciudad Bolívar, Treinta (30) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP02-M-2013-000002
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000126


PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.893.985, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido en autos esta debidamente asistido por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO y JEYSODELVA FLORES, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrsº 113.745 y 109.123 respectivamente y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ENRIQUE JOSE CARRASQUEL PUCUTIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.725.946 de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÒN

I
Visto el convenimiento efectuado en fecha 12-03-2013 por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial por la parte actora Ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, y por la parte demandada el ciudadano ENRIQUE JOSE CARRASQUEL PUCUTIVO, ambos arriba identificados, mediante el cual la parte demandada reconoció la deuda señalada en la presente causa y para suspender la medida de embargo ofreció a la parte actora cancelar dicha deuda en veinticinco (25) cuotas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) cada una, pagaderas a partir del 12 de Abril del año 2013, en virtud de la cual la parte actora aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandada.-

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abg.-ANGEL VELASQUEZ SABINO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MERIDA AMATO
AVS/lma/orlando.-