REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2010-0000996
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000127
PARTE ACTORA: LUZMERY DEL CARMEN MORENO BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.894.081, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JORGE SAMBRANO MORALES Y VANESA HERRERA TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrsº 25.138 y 132.384 respectivamente y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: SALVADOR MILITELLO MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.868.780 de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ ANZIANI, JOSE ANTOINIO HERNANDEZ OSORIO y JOSMARY HERNANDEZ RAMOS, abogados en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 2.915, 84.102. y 113.185 respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: REINTEGRO ARRENDATICIO.-
Visto la transacción judicial efectuado en fecha 23-05-2013 por el Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, y por la parte demandada el Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, ambos arriba identificados, mediante el cual la parte demandada renuncia al recurso de apelación intentado en contra de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado y a los fines de dar cumplimiento a lo sentenciado, ofrece cancelar la suma única de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000), suma esta que comprende el capital, los intereses y cualquier otro concepto derivado de lo sentenciado, lo cual hace a través de un queque girado en contra de la cuenta corriente Nº 01340396-11-396102092, de Banesco, identificado con el Nº 14158011, a favor de la parte actora el cual acompaña en copia simple a esta transacción, y la parte actora a través de su Apoderado Judicial acepta la propuesta formulada por la parte demandada, y en consecuencia recibe conforme el cheque antes identificado, que comprende los conceptos ya especificados, solicitando al Tribunal se homologue el presente acuerdo y de archive el expediente.-
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abg.-ANGEL VELASQUEZ SABINO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MERIDA AMATO
Orlando.-
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