REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-000509
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000132
En fecha 20 de Febrero de 2.013, el ciudadano JOSE RAFAEL PERRONI BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.594.443, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS PERRONI BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.926, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual fue recibida en la misma fecha por este Tribunal, ello en virtud de haberse cometido error material en el acta de defunción de su difunto padre LUIS ANTONIO PERRONI VACCARO, quien falleció el día 24 de Abril de 1974, en esta ciudad, a consecuencia de HEMORRAGIA GASTRO ENDODENAL, ULCERAS ANODENAL, instrumento éste que se encuentra asentado bajo el Nº 294, folio 150 Vto, del libro de registro Civil de Defunciones Nº 1, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 1974 y en la cual se incurrió en error al transcribir que el prenombrado De Cujus era hijo de VICENTE PERRONI Y LIGIA VACCARO DE PERRONI, cuando lo correcto es que era hijo del ciudadano BATISTA PERRONI y DE LUISA VACCARO DE PERRONI, ambos mayores de edad, de nacionalidad italiana.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada de Acta de Defunción, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud marcada “A”, que evidencia se transcribió erróneamente que el De Cujus LUIS ANTONIO PERRONI VACCARO era hijo de VICENTE PERRONI Y LIGIA VACCARO DE PERRONI, cuando lo correcto es que era hijo del ciudadano BATISTA PERRONI y DE LUISA VACCARO DE PERRONI, ambos mayores de edad, de nacionalidad italiana.-
En fecha 01 de Marzo de 2.013, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, se libró Edicto para ser publicado en el diario de circulación nacional “EL Nacional”, a fin de que concurrieran las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente asunto, el cual fue debidamente publicado en fecha 01 de Marzo de 2013, y agregado a los autos en fecha 09 de Abril de 2013.- Se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y en fecha 13 de Mayo de 2.013 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 15 de Mayo de 2.013, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter supra mencionado, consignó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable en la presente solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera este juzgador que la voluntad expresa del solicitante JOSE RAFAEL PERRONI BLANCO, ya identificado, es que sea corregido el error en que se incurrió al asentar el acta de defunción de su difunto padre LUIS ANTONIO PERRONI VACCARO, quien falleció el día 24 de Abril de 1974, en esta ciudad a consecuencia de HEMORRAGIA GASTRO ENDODENAL, ULCERAS ANODENAL, instrumento éste que se encuentra asentado bajo el Nº 294, folio 150 Vto, del libro de registro Civil de Defunciones Nº 1, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 1974 y en la cual se incurrió en error al transcribir que el prenombrado De Cujus era hijo de VICENTE PERRONI Y LIGIA VACCARO DE PERRONI, cuando lo correcto es que es hijo del ciudadano BATISTA PERRONI y DE LUISA VACCARO DE PERRONI, ambos mayores de edad, de nacionalidad italiana, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrado solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del Causante LUIS ANTONIO PERRONI VACCARO, a fin de que aparezca en la misma que era hijo de BATISTA PERRONI y DE LUISA VACCARO DE PERRONI y no como aparece en el acta de defunción que era hijo de VICENTE PERRONI Y LIGIA VACCARO DE PERRONI, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, supra descrita, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Defunciones, y estampar la correspondiente nota marginal en el Acta asentada bajo el Nº 294, folio 150 Vto, del libro de Registro Civil de Defunciones Nº 1, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 1974, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal.
Abg. Ángel Velásquez Sabino.
La Secretaria Acc.
Abg. Paquirma Barrios
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las Tres de la tarde. (3:00 p.m,)
La Secretaria Acc.
Abg. Paquirma Barrios.
AVS/pb/Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2013-00509
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