REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, 06 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO : FP02-M-2013-000026
Número de Resolución: PJ0242013000085.
PARTE ACTORA: LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogados en ejercicio, inscrito en I.S.PA, bajo el Nº 20.450.-
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa Cuchitura del Hurí RL, y los ciudadanos JOSE REINALDO RODRIGUEZ y XIOMARA JOSEFINA MAYURS venezolanos, mayores de edad, titulares de ka cédula de identidad Nº 6.489.515 y 10.627.884, con domicilio en pueblo de Gurí, Municipio Raul Leoni del Estado Bolívar.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Visto el anterior escrito libelar y los recaudos consignados, presentado por el ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, arriba identificado, en el cual demandan a la Asociación Cooperativa Cuchituras del Gurí RL, y a los ciudadanos JOSE REINALDO RODRIGUEZ y XIOMARA JOSEFINA MAYURA, plenamente identificados en autos, por Cobro de Bolívares (vía intimación), este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada esta domiciliada en Pueblo Gurí, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, se observa así mismo que la presente causa, versa sobre un procedimiento especial de Cobro de Bolívares Vía Intimación establecido en la norma del articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por ello que analizado lo conducente se infiere del artículo 641: “ Solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia. Salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respecta de las personas que no la tienen conocido en otra parte.”Negrillas del Tribunal.
En consecuencia, por cuanto el demandado reside en el pueblo de Gurí, Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como queda evidenciado de las actas del expediente, procede este Tribunal a DECLINAR la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio Angostura del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 06 días del mes de Mayo del año dos mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg.-.ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
AVS/Lm/paquirma.-
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