REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO : FP02-M-2013-000033
Número de Resolución: PJ0242013000088
PARTE ACTORA: ciudadana CONCEPCION APARICIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.557.532, debidamente asistida por la ciudadana RASAURA CUSIMANO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.PS.A, bajo el Nº 113.201.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VILMER NOEL BARRETO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.275, con domicilio en la Calle Bolívar casa sin número, de la Ciudad de Maripa Municipio Sucre Estado Bolívar.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Visto el anterior escrito libelar y los recaudos consignados, presentado por la ciudadana CONCEPCION APARICIO, arriba identificada, en el cual demanda al Ciudadano VILMER NOEL BARRETO, plenamente identificado en autos, por Cobro de Bolívares (vía intimación), este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada esta domiciliado en la Calle Bolívar casa sin número, de la Ciudad de Maripa Municipio Sucre Estado Bolívar, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, se observa así mismo que la presente causa, versa sobre un procedimiento especial de Cobro de Bolívares Vía Intimación establecido en la norma del articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por ello que analizado lo conducente se infiere del artículo 641: “ Solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia. Salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respecta de las personas que no la tienen conocido en otra parte.”Negrillas del Tribunal.
En consecuencia, por cuanto el demandado reside en la Calle Bolívar, casa sin número, de la Ciudad de Maripa Municipio Sucre Estado Bolívar, tal como queda evidenciado de las actas del expediente, procede este Tribunal a DECLINAR la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Bolívar, con sede en Maripa, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg.-.ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
AVS/Lm/paquirma.-
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