REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º Y 154º
Ciudad Bolívar 09 de mayo del año 2013
ASUNTO: FP02-S-2012-000009
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000090
Con fecha 10 de enero de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos FLOR TERESA FARFAN AFANADOR y PABLO ENRIQUE TOVAR BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.886.468, 10.043.943, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.601, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 17 de junio de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui con sede en la población de Soledad.
- Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común, acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que partir ni procrearon hijos.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 18 de enero de 2012 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
- Que habiendo transcurrido más de un (1) año de haberse dictado el prenombrado decreto, concurrió por ante este Tribunal los ciudadanos: FLOR TERESA FARFAN AFANADOR y PABLO ENRIQUE TOVAR BASTARDO, plenamente identificados, presentaron diligencia solicitando de este Tribunal la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, estando debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio DOUGLAS NUÑEZ MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 171.505, y de este domicilio, y solicitó se proceda a declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos, por lo que se procedió a dicha conversión.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 01 de febrero de 2011 hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos FLOR TERESA FARFAN AFANADOR y PABLO ENRIQUE TOVAR BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.886.468, 10.043.943, y de este domicilio.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere.
Como se pide se ordena expedir dos copias certificadas de la separación con inserción del auto que provea.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 07 días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal.

Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
La Secretaria.,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO





AVS/Lma/Gustavo

ASUNTO: FP02-S-2012-000009
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000090