REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º y 154º
CIUDAD BOLIVAR 09 DE MAYO DEL AÑO 2013.
ASUNTO: FP02-S -2012-002379
NUMERO DE RESOLUCIÓN: PJ0242013000092

En fecha 06 de junio de 2012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) remitido por el Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con motivo de la Declinatoria por el Territorio y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos CRUZ MARIA PEÑA TARIFE y ZULAY GRACIELA BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.656.426 Y V- 4.984.888 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.018, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el 27/06/1974, por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según consta en el Libro No. 3, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1974, al Folio 41, Acta Nº 295 y que acompañaron a la presente solicitud, cursante al folio Cinco (05).-
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon Tres (03) hijos: CRUZ DANIEL nacido el 08-02-1975, LUIS ALBERTO nacido el19-02-1979 y JEAN CARLOS nacido el 13-08-1980, actualmente todos mayores de edad y NO adquirieron ningún tipo de bienes gananciales.- ASI LO HACE CONSTAR EL TRIBUNAL..
Que desde hace veinte años convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 12 de junio de 2012, este Tribunal dictó auto saneador solicitando se indique el ultimo domicilio conyugal.- En fecha 07-01-2013 los solicitantes mediante diligencia indican como ultimo domicilio conyugal Urbanización El Perú, sector 2, casa nro. 07, vereda 29, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.- En fecha 24-01-2013, este Tribunal dicta auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado boleta, el ciudadano alguacil de este Juzgado, consignó la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público, en fecha 22 de febrero de 2013. En fecha 27/02/2013 el ciudadano abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal (E) Séptima del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia mediante la cual manifiesta que no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos anteriormente mencionados y emite opinión favorable a la misma.

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CRUZ MARIA PEÑA TARIFE y ZULAY GRACIELA BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.656.426 y V-4.984.888 respectivamente, debidamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.018, y de este domicilio, el 27/06/1974, por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según consta en el Libro No. 3, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1974, al Folio 41, Acta Nº 295 y que acompañaron a la presente solicitud, cursante al folio Cinco (05).-
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
De igual forma se acuerda expedir por secretaria copias certificadas que se soliciten.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 09 días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA.,

ABG. LOYSI MERIDA AMATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
LA SECRETARIA.,

ABG. LOYSI MERIDA AMATO

AVS/Lma