REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP02-S-2013-0001572

Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ0242013000091

PARTE SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA GARCIA LASCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.726.280 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN MERIELA GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.692 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana CARMEN VICTORIA GARCIA LASCANO, plenamente identificada en autos, por medio de la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia según lo expuesto por los solicitantes en el escrito libelar, que durante la unión matrimonial fueron procreados dos (02) hijos de nombres VICTOR AGUSTIN GUERRA GARCIA y ANGEL GABRIEL GARCIA , nacidos el 11 de agosto del 2001 y el 10 de febrero del 2003, respectivamente, por lo que se puede observar que ambos son menores de edad tal y como consta de sus Actas de Nacimiento cursante en autos al folio 4 y 5, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 09 días del Mes de mayo del Año 2.013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL.


ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO

LA SECRETARIA,,

ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO

AVS/Lm/Hala.-