REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 10 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º

RESOLUCION N°: PJ0252013000171
ASUNTO: FP02-M-2013-000030

Visto el escrito libelar y sus recaudos, contentivo del procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano CARLOS SUEGART GRUBER venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-783.029, asistido por el abogado en ejercicio Saúl Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.050 y de este domicilio; contra los ciudadanos AURYS LISETH YÉPEZ TORREYA y RAFAEL ANTONIO MAURY PIÑA, mediante la cual pretende que los codemandados convengan en la cancelación de dos (02) cheques de las siguientes características:

1.- Cheque No. 03132887 de fecha 08-10-2012 contra la cuenta corriente No. 01280084368400437102 del Banco Caroní, por la cantidad de Bs. 23.856,00 marcado (X-1).-
2.- Cheque No. 63034000 de fecha 28-09-2012 contra la cuenta corriente No 011050064861064569412 del Banco Mercantil por la cantidad de Bs.17.500,00 marcado (X-2).-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Establece el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando varias personas demanden de una o más en un mismo juicio, el pago de la parte que las demandantes tengan en un mismo crédito, el valor de la causa se determinará por la suma total de las partes reclamadas”

En el caso sub-exámine, se evidencia que la parte demandante, ciudadano Carlos Simón Suegart Gruber, pretende la cancelación de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 41.356,00); que comprende el monto de los dos cheques girados, el primero contra el Banco Caroní de la Cuenta Corriente 0128-0084-36-8400437102 cuyo titular es la ciudadana AURYS LISETH YÉPEZ TORREYA y el segundo contra el Banco Mercantil, Banco Universal de la Cuenta Corriente 0105-0064-86-1064569412, cuyo titular no se identifica. Dichos cheques no fueron protestados, requisito este, fundamental para el trámite y admisión de la demanda.-

Establece el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil:
“Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes:
1) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con
respecto al objeto de la causa;
2) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título.-
En el caso que nos ocupa, se evidencia que los títulos son distintos y de diferentes personas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoada por el ciudadano CARLOS SIMÓN SUEGART GRUBER, contra los ciudadanos AURYS LISETH YÉPEZ TORREYA y RAFAEL ANTONIO MAURY PIÑA y, consecuencialmente se ordena la devolución de los originales a la parte interesada.- Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez Provisorio,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,

ABG. INOCENCIA LINERO.