REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, 15 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º

RESOLUCION N°: PJ0252013000173
ASUNTO: FP02-S-2013-001658


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES interpuesta por la ciudadana DALYS EVELYN LANZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.874.262, de este domicilio, asistida por la ciudadana María Concepción Mercado Tomasini, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.929 y de este domicilio; mediante el cual pretende que se le declare a ella y a los ciudadanos CARMEN ELVIRA MORILO, VÍCTOR MANUEL LANZA CONTRERAS, VÍCTOR ANTONIO LANZA CONTRERAS, MARÍA BETZAIDA LANZA CONTRERAS, GRECIA DEL CARMEN LANZA CONTRERAS, BRUNILDA MARILIN LANZA CONTRERAS, VÍCTOR RAFAEL LANZA CONTRERAS, VÍCTOR SIMÓN LANZA CONTRERAS, VÍCTOR JOSÉ LANZA CONTRERAS, VÍCTOR DAVID LANZA CONTRERAS y BRANYELYS CAROLINA LANZA SOFIA como únicos y universales herederos del de cujus VÍCTOR MANUEL LANZA COA; este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que del escrito de solicitud y los recaudos que le acompañan, se evidencia que la ciudadana BRANYELYS CAROLINA LANZA SOFIA, es menor de edad. En consecuencia, por tratarse de un asunto donde existen menores de edad, debe ser tramitado por ante los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser materia especial antes señalada, lo cual imposibilita a este juzgado pronunciarse sobre ello.
En este orden de ideas y con entrada en vigencia de la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conoceran de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados).-

De lo antes trascrito, se puede inferir que en el presente procedimiento interviene una menor de edad, ante lo cual este tribunal es incompetente para conocer del presente procedimiento tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Parágrafo Segundo, literal j, del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña del Adolescente, que le atribuye la competencia exclusiva a los jueces de protección en conocer de otros asuntos de cualquier otro tipo de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente y a los fines de velar por el supremo interés de las adolescentes; este tribunal, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia a los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del Sistema Juris 2000. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Líbrense Oficios.-
El Juez Provisorio,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,


Abg. Inocencia Linero.