REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, DOS DE MAYO DE DOS MIL TRECE
203º y 154º
RESOLUCION Nº: PJ0252013000158
ASUNTO: FP02-V-2013-000463
Jurisdicción Contenciosa Administrativa
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto y siendo la oportunidad procesal a los fines emitir el pronunciamiento con ocasión a la admisibilidad este tribunal observa:
Que el presente procedimiento dimana de una acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PRPIEDAD incoada por los ciudadanos: JOSE RON BONYORNE y ELSI RON, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V- 6.669.618 y V- 8.896.158 respectivamente, asistidos por los abogados en libre ejercicio JORGE GUTIERREZ INATTI y OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscritos en el inpreabogado bajo los números 8.509 y 20.976 respectivamente en contra de los Ciudadanos: GLADYS COROMOTO RIVAS, ELIZABETH ROJAS RAMIREZ, JOSE RON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V- 2.237.806, V- 19.565.108 y V-787.468 respectivamente y al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, en su carácter de propietario originario sobre el bien Inmueble constituido por una casa ubicada en el cruce de la calle Monagas, con José Gregorio Hernández Nº 23, edificada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Heres del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (695. M2), alinderada de la siguiente forma: NORTE: con casa y solar de Felicia Cañas con Veintitrés Metros y ochenta centímetros (23,80); SUR: Calle Monagas que es su frente en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80); ESTE: Calle José Gregorio Hernández con veintinueve metros (29,00) y OESTE: Casa y solar de Ramona Blanco Arreaza con Treinta Metros con setenta centímetros (30,70).-
Que de acuerdo al petitorio del libelo se evidencia que en el presente juicio interviene un ente de la administración pública de carácter Municipal y con apego a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en fecha 16 de junio de 2010, la cual fuere publicada en Gaceta Oficial Nº 377.244, la acción interpuesta por el Municipio Heres se encuentra enmarcada en el Numeral 1 del artículo 25 de la ley ejusdem la cual señala:
Art. 25
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer:
1.- Las demandas que ejerza contra la República, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados o municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no le es atribuido a otro tribunal por la especialidad. (negrillas y subrayado añadidos)
De la norma antes trascrita se constata, que la acción propuesta por los accionantes interviene como parte demandada del litis consorte pasivo un ente de la administración pública municipal, y de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en lo referente a la competencia absoluta de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conocer y sustanciar las demandas contra los Municipios debe este tribunal declararse incompetente en el presente caso y como consecuencia de ello declinar la competencia por la materia .- Y ASI SE ESTABLECE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLINA LA COMPETENCIA del presente juicio en el JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, a los fines de que siga conociendo sobre la acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por los ciudadanos: JOSE RON BONYORNE y ELSI RON, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V- 6.669.618 y V- 8.896.158 respectivamente, asistidos por los abogados en libre ejercicio JORGE GUTIERREZ INATTI y OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscritos en el inpreabogado bajo los números 8.509 y 20976 respectivamente en contra de los Ciudadanos: GLADYS COROMOTO RIVAS, ELIZABETH ROJAS RAMIREZ, JOSE RON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V- 2.237.806, V- 19.565.108 y V-787.468 respectivamente y al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR en su carácter de propietario originario del inmueble que es objeto del presente litigio. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.- Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abog. Ana Luisa Mares
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Temp.,
Abog. Ana Luisa Mares
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