REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 22 DE MAYO DE 2013
203º y 154º

RESOLUCION N°. PJ0252013000180
ASUNTO: FP02-S-2012-001704

Visto el escrito de solicitud y sus anexos, presentado por la ciudadana MARY JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio José Rafael Maestre Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.405 y de este domicilio; este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción no contenciosa mediante la cual la solicitante pretende que este Juzgador declare y ordene la inserción de su partida de nacimiento en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y en el Registro Principal y, fundamenta su solicitud en los artículos 458 y 769 del Código Civil en concordancia con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Que del escrito de solicitud y del acta que le acompaña, contentiva de las testimoniales de los ciudadanos Juan Andrés Urbina y Eusebio Blanco Bolívar, evacuadas por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar de fecha 16 de mayo de 2008; se evidencia que la ciudadana MARY JOSEFINA HERNÁNDEZ, nació el 13 de diciembre del año 1976, en el Barrio Agua Viva, Calle Virgen del Valle, Nº 19 de la Población de Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar, que es el lugar donde debe ser realizada la solicitud de inserción de la partida de nacimiento.

Que el fundamento jurídico establecido en el artículo 458 del Código Civil, fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil y, por el territorio, el presunto lugar de nacimiento es en el Municipio Sucre del Estado Bolívar, circunstancias estas que obligan conllevan a este Juzgador a declarar inadmisible la solicitud en el dispositivo del fallo.-



Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana MARY JOSEFINA HERNÁNDEZ y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Emilia Caminero Sambrano