REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 22 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º


RESOLUCION Nº: PJ0252013000185

ASUNTO: FP02-V-2013-0001688

Por recibido y visto el libelo de el escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos JURANDIR DANTAS DE ALMEIDA y ARABY MIRANDA DE ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-6.124.849 y V-6.125.389 y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio WILLIAM CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.632, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo sobre la admisibilidad observa:

Alegan los solicitantes en su escrito de divorcio que en fecha 11/10/1974, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Oficial Vitalicio del registro Civil de casamiento y defunciones de la cámara de Manaus, capital del Estado de Amazonas, República de los Estados Unidos de Brasil.

Que en fecha 22/05/1976, se trasladaron ala Ciudad de Caracas y fijaron su domicilio conyugal, en quinta crespo, Edificio Tepuy, Apartamento 3, del Homo Cal, y posteriormente en el año 1.980 fijaron nuevo domicilio conyugal en la calle Caracas, sector Catedral, hasta en fecha 22/05/2005, decidieron separarse del hogar común separación de hecho que persiste hasta la presente fecha.

Que mediante auto de fecha 13/05/2013, este tribunal dictó despacho saneador en el presente juicio, solicitándoles a las partes involucradas en el proceso la consignación original la constancia original de naturalización de los involucrados en el procedimiento fijándose dos días de despachos a los fines que dieran cumplimiento con lo requerido por este tribunal.

Ahora bien, que tomando en cuenta la fecha en que este tribunal recibió la pretensión vale decir el día 03/05/2013 los solicitantes no ha cumplido con la carga en lo referente a la consignación de la documental (constancia original de naturalización) estos de aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo de la demanda en original, con el fin de la verificación o exactitud del documento producido en copia, hechos estos que no constan que las partes haya cumplido con la carga en lo que respecta a la consignación de los documentos originales requeridos.

En este orden de ideas nuestro ordenamiento jurídico procesal señala que el juez como director del proceso debe impulsarlo hasta su conclusión, pero ante todo esta llamado a velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales, que no conlleven la nulidad de los actos procesales, como lo es en el presente caso que al ser requerido unas documentales que fueron producidas en copia simple el tribunal esta llamado a verificar la exactitud de dichas documentales, motivado a que los hoy actuantes en el proceso contrajeron nupcias por ante una autoridad civil extranjera y con vista que los mismos se presume su nacionalización de acuerdo aun documento acompañado en copia simple que no demuestra prueba fidedigna la autenticidad del mismo, por lo cual este tribunal debe declarar inadmisible el procedimiento.- Y ASI SE ESTABLECE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos JURANDIR DANTAS DE ALMEIDA y ARABY MIRANDA DE ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-6.124.849 y V-6.125.389 y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio WILLIAM CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.632, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós días del mes de mayo del años dos mil trece.-

El Juez Provisorio,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abog. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Temp.,

Abog. Emilia Caminero Sambrano