REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 28 DE MAYO DE 2013
203º y 154º

RESOLUCION Nº: PJ0252013000187
ASUNTO: FP02-V-2013-000577

Por recibida y vista el anterior libelo de demanda presentada por la Unidad de Receptora de Documentos Civiles por el abogado en libre ejercicio LUIS TOUSAINT RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.450, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana JACKELINE JOSEFINA GRILLET, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.041.705, tal como se videncia del instrumento poder acompañado al libelo de la demanda, en contra de la ciudadana YUSMAIRA JOSEFINA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.191.123 este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión observa:

Que la acción propuesta dimana de una acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra de la ciudadana YUSMAIRA JOSEFINA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.191.123.

Que el actor en su escrito de demanda narra los hechos de la pretensión basados en una relación contractual con ocasión a la venta efectuada sobre un bien mueble constituido por un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo Aveo, Años 2006, Color Rojo, Serial de carrocería 8Z1TJ61666V319355, Placas VCF 54W, el cual estaba sujeto bajo dos (2) giros especiales por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y veinticuatro (24) giros por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES 8Bs. 4.390,00), lo cual no fueron debidamente acompañados al libelo de la demanda en originales lo que demuestra tácitamente un quebrantamiento de la norma prevista en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Art. 340. el libelo de la demanda deberá expresar:
Ord. 6º. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo (negrillas y subrayado añadidos).

De la norma antes trascrita se infiere que el actor no cumplió con la carga que le impone el legislador en lo referente a la consignación de los instrumentos originales en que se fundamenta su pretensión, no obstante este tribunal en aras de garantizar el acceso a la justicia conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictó despacho saneador mediante auto de fecha 17/05/2013, con el propósito de que la actora consignará la documentación correspondiente, de lo cual hizo caso omiso a lo dictaminado por el tribunal circunstancias estas que conllevan a este Juzgador declarar inadmisible la pretensión incoada por el abogado en libre ejercicio LUIS TOUSAINT RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.450, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JACKELINE JOSEFINA GRILLET, plenamente identificado en autos. Y ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA INADMISIBLE la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por LUIS TOUSAINT RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.450, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana JACKELINE JOSEFINA GRILLET, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.041.705, tal como se videncia del instrumento poder acompañado al libelo de la demanda, en contra de la ciudadana YUSMAIRA JOSEFINA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.191.123, conforme a las disposiciones contenidas en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abog. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres de la tarde. Conste
La Secretaria Temp.,

Abog. Emilia Caminero Sambrano