REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 03 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º
RESOLUCION Nº: PJ0252013000166
ASUNTO: FP02-S-2013-001448
Visto el escrito de Solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL de fecha 10 de abril de 2013, presentado por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN VIÑA, venezolana, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 8.539.546 y de este domicilio, asistidos por la abogada HEDELYS DEL VALLE DUERTO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.306 de este domicilio, por cuanto de autos se evidencia que el tribunal mediante auto de fecha 24 de abril de 2013, instó a la solicitante a consignar los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud, en un lapso de tres días de despacho siguientes y, una vez transcurrido el tiempo establecido por este Tribunal, se constató que la solicitante no dio cumplimiento a lo requerido, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DESESTIMA la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN VIÑA. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria Temporal,
ABOG. ANA LUISA MARES P.
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