REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
RESOLUCION Nº: PJ0252013000189
ASUNTO: FP02-S-2013-001737
Visto el escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por los ciudadanos: MARIA RAMONA FREITES DE BRICEÑO, ANA CLARISA FREITES, MARIA SEGUNDA FREITES DE VIÑA, JOSE FREITES, MARIA BRIGIDA FREITES DE RODRIGUEZ, JOSE CANDELARIO FREITES, IRMA ISIDORA FREITES DE MENDEZ, CARMEN HAYDEE FREITES, FREDI ALECSIO FREITES, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nº V- 3.019.100, V- 798.443, V- 788.665, V- 3.017.784, V- 4.935.312, V- 4.079.766, V- 5.555.480, V- y 5.555.728 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ELIZABETH LAS NIEVES RIOS CORREA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.978, por cuanto de autos se evidencia que en fecha 15-05-2013, este tribunal dicto despacho saneador, a los fines que los solicitantes, antes identificados, consignara copia certificada del De Cujus, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, a los fines de probar el parentesco existente entre los solicitantes y la ciudadana: ANA CORINA FREITES DE VASQUEZ (difunta), y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha no han cumplido con su carga procesal, se DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales y su archivo definitivo.
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria Temporal,
Abg. Emilia Caminero
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