REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 30 de Mayo de 2013
203º Y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252013000188
ASUNTO: FP02-S-2013-001862
Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana JUANA MARGARITA LEZAMA CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V- 1.307.369, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio Jesús Real Gamardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.306, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que mediante el presente procedimiento la ciudadana antes identificada pretende que se le declare única y universal heredera del de cujus JESÚS BOLÍVAR, venezolano, con cédula de identidad 3.015.589, fallecido ab-intestato en fecha 14 de diciembre de 2012; de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en el caso sub-exámine, se evidencia que la solicitante Juana Margarita Lezama Correa, no indica en su escrito cuál es la cualidad por la cual hace su solicitud y tampoco consigna documentación alguna que demuestre el grado de parentesco con el causante, Jesús Bolívar; circunstancias estas que conllevan a este juzgador de conformidad a lo establecido en los artículos 340 ordinal 6° concatenado con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana JUANA MARGARITA LEZAMA CORREA y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento y se ordena la devolución de los documentos originales.-
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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