REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 06 de mayo de 2013
203º y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252013000167
ASUNTO: FP02-S-2013-001326
Visto el escrito contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de fecha 02-04-2013, suscrito por la ciudadana ROSA YSELDA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad. N° V- 8.870.651, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio Georgett María Balekji Kabbabe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.214. De autos se evidencia que el tribunal en fecha 22-04-2013, dictó despacho saneador a los fines que la parte interesada consignara el original de la Sentencia de Acción Mero Declarativa de Concubinato, en un lapso de cuatro (04) días de despacho siguientes, requisito este fundamental para la admisión de la pretensión. Ahora bien, precluido como ha sido el lapso fijado y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, visto que la parte solicitante no dio impulso procesal en lo que respecta a la consignación de la documentación requerida; en consecuencia este tribunal DESESTIMA la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ROSA YSELDA LÓPEZ.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares
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