REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de mayo de 2013
203° y 154°

Asunto: FP02-S-2011-003898
Resolución N° PJ0262013000080

El día 11 de noviembre de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio 185-A por los ciudadanos Rosa Eloina Córdova Ortuñez y Alicio Mañez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.881.068 y V-9.936.084, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Fairouz Nakkul, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.682, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 3 de agosto de 1996, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 542, folio 353, del Libro 4, Tomo M1 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho el año 1996, que acompañaron a su solicitud;

Que fijaron su domicilio en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar;

Expresaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición.

Indicaron que desde el año 2000 fue interrumpida su vida conyugal, y hasta la fecha no la han reanudado;

Solicitaron que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

De igual forma solicitaron se citara al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,

Asimismo pidieron se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

Con fecha 22 de noviembre de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº FP02-S-2011-003898 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dio por citado con fecha 28 de enero de 2013 y en la misma fecha la abogada Yajaira Giannasttasio, en su condición de Fiscal 7° Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, en consecuencia emite opinión favorable a la misma.

T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.


La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas