REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Asunto: FP02-S-2011-004002
Resolución N° PJ0262013000078

El día 23 de noviembre de 2011 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de separación de cuerpos por los ciudadanos Darwin José Tabate y Sofia Lilibeth Pinto España, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.676.759 y V-16.914.927, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Gustavo Rafael Gallardo Principal, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.200, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27 de marzo de 2009, anotado bajo el Nº 48, folios 77 al 78 del Libro de Matrimonio llevado en el año 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada en la solicitud.

Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, así como lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno ni bienes de fortuna susceptibles de partir.

Que su domicilio conyugal se estableció en Ciudad Bolívar.

El día 28 de noviembre de 2011 se admitió la solicitud presentada y se ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El 07 de diciembre de 2012 la ciudadana Sofía Pinto España, asistida por el profesional del derecho Gustavo Gallardo, solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en consecuencia se procedió a notificar al otro conyugue al respecto y el día 05 de marzo de este mismo año la alguacil consignó en autos la boleta de notificación debidamente firma por el cónyuge Darwin José Tabate.

Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de mas de un año transcurrido desde el día 28 de noviembre de 2011 hasta el día 07 de diciembre de 2012, acudiendo la ciudadana Sofía Pinto por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 28 de noviembre de 2011.

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos Darwin José Tabate y Sofia Lilibeth Pinto España. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas.-
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)…
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas