REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Mayo de 2013
203° y 154°
Asunto: FP02-S-2012-003065
Resolución N°: PJ0262013000081
El día 25 de julio de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio 185-A por los ciudadanos Alfredo Catalino Salazar y Rosa Alejandrina Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.568.661 y V-10.060.277, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano Francisco Javier Zurita Ravago, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.007, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 29 de abril de 986, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 145, al folio 5, del Libro 2, Tomo M-1 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho el año 1986, que acompañaron a su solicitud;
Que fijaron su domicilio en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar;
Expresaron que durante la unión matrimonial no procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Emirse Josefina Salazar Rojas, Luis Antonio Salazar Rojas y Alfredo Antonio Salazar Rojas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.128.112, V-16.758.804 y V-17.838.162, respectivamente y no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, y así lo hace constar el Tribunal;
Indicaron que desde el día 17 de marzo de 2005 fue interrumpida su vida conyugal, y hasta la fecha no la han reanudado;
Solicitaron que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
De igual forma solicitaron se citara al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,
Asimismo pidieron se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 31 de julio de 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº FP02-S-2012-003065 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dio por citado con fecha de 18 de octubre de 2012 y el 19 del mismo mes y año la abogada Yajaira Giannasttasio, en su condición de Fiscal 7° Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: que en virtud de que los solicitantes manifestaron haber procreado tres hijos deberán consignar en autos copias de las actas de nacimiento o de las cédulas de identidad de los mismos.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2012 se instaron a los solicitantes a consignar en autos copias certificadas de las actas de nacimiento o copia de las cédulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio. En consecuencia, el 19 de noviembre de 2012, fueron consignadas a las actas de la presente solicitud copia de las actas de nacimiento de los hijos del matrimonio Salazar-Rojas.
Se ordenó nuevamente la notificación del Ministerio Público el 22 de noviembre de 2012, y habiéndose librado la boleta se dio por citado en fecha 28 de enero del presente año y en la misma fecha la abogada Yajaira Giannasttasio, en su condición de Fiscal 7° Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y en consecuencia emite opinión favorable a la misma.
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos Alfredo Catalino Salazar y Rosa Alejandrina Rojas, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificado en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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