REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de mayo de 2012
203° y 154°
Asunto: FP02-S-2012-003671
Resolución N° PJ0262013000079
El día 09 de octubre de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido por ante este Tribunal por Distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio 185-A por los ciudadanos Elys Noel Guevara Morales y Karelis Alejandra Rojas Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.078.514 y V-15.469.606, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Carolina González Anziani, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.457, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil (Alcalde) del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 1 de abril de 2005, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 53, al folio 157, del Libro 1, Tomo M del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho el año 2005, que acompañaron a su solicitud.
Expresaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Indicaron que desde el 15 de octubre de 2006 fue interrumpida su vida conyugal, y hasta la fecha no la han reanudado;
Solicitaron que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
De igual forma solicitaron se citara al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,
Asimismo pidieron se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
Con fecha 15 de octubre de 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº FP02-S-2012-003671 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dio por citado con fecha de 19 de noviembre de 2012 y en fecha 22 del mismo mes y año la abogada Yajaira Giannasttasio, en su condición de Fiscal 7° Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: que se instara a los solicitantes a indicar su último domicilio conyugal.
En consecuencia, se procedió mediante auto de fecha 07 de diciembre 2012 a exhortar a los solicitantes señalar su último domicilio conyugal, indicando al respecto, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.
El día 18 de diciembre de 2012 se ordenó notificar al Ministerio Público nuevamente, dándose por notificado el 14 de enero del presente año y manifestando su opinión el 23 de enero señalando que no tiene objeción alguna a la presente solicitud y en consecuencia emitió opinión favorable a la misma.
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fuerza de las consideraciones expuestas, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos Elys Noel Guevara Morales y Karelis Alejandra Rojas Ramírez, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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