REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de mayo de 2.013
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2013-000179
Resolución N°: PJ0262013000083

Vista la cita de terceros interpuesta por el ciudadano JOSE DE JESUS GARCIA YON, parte demandada en el presente juicio de desalojo interpuesto por la ciudadana ANABELL ISAIDA MARIN RODRIGUEZ, contenida en el escrito de contestación de la demanda de fecha 20 de marzo del presente año, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

La parte demandada solicita la intervención como tercero de los herederos de un ciudadano de nombre SILVIO MARIN MAURIZIO, quien a decir de la parte demandada falleció en el mes de mayo de 2006, manifestando igualmente que es padre de la actora y quien dejó también dos hijos de nombres JONY ALEXIS MARIN RODRIGUEZ y CARLOS RAFAEL MARIN REDRIGUEZ, habiendo fallecido también el primero de ellos el día 21 de noviembre de 2009, fundamentando dicha solicitud en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que se hace necesario citar a todos los herederos de para que se hagan parte en este juicio ya que el inmueble objeto de la causa forma parte de una comunidad hereditaria indivisa en la cual perfilan intereses de varios terceros que deben ser citados en esta causa.

Para decidir el Tribunal observa:

El único aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil dispone que la llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.
En el caso subiudice se observa que la parte demandada no acompañó ninguna prueba documental en la cual se fundamente los hechos esgrimidos en la solicitud de intervención de terceros a la causa.

Con el escrito de contestación acompañó sólo unas letras de cambio que le sirvieron como fundamento de las cuestiones previas opuestas en el mencionado escrito, pero en forma alguna se observa relación con los hechos esgrimidos en la cita de terceros solicitada, motivo por el cual se declara inadmisible la cita de terceros. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la cita de terceros solicitada por la parte demandada, JOSE DE JESUS GARCIA YON, en el juicio de desalojo interpuesto en su contra por ANABELL ISAIDA MARIN RODRIGUEZ. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez.

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

La Secretaria

Abg. Inocencia linero de Cárdenas