REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
Asunto: FN03-X-2012-000047
Asunto Principal: FP02-M-2012-000078
Resolución: PJ0262013000085
Visto el escrito de oposición al embargo preventivo decretado por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2012, interpuesto en fecha 16 de mayo del presente año, por el ciudadano NOEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.973.554, asistido por el abogado RAFAL PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.018, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, previa comisión que le fuese otorgada por este Juzgado, como se evidencia de las actuaciones practicadas por el Juzgado antes mencionado, el cual fuere decretado sobre un vehículo automotor marca Ford, tipo Pick-Up, clase camioneta, modelo F-150, serial de carrocería AJF1DS42486, serial de motor 6-CIL, color negro, placas A01BZ2A, año 1983, uso carga, este Tribunal para proveer observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, “Si al practicar el embargo, o después de practicado... -e inclusive antes de practicado como lo permite el artículo 377-, se presentare algún tercero alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa, el Juez... suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido...”
En atención a la norma parcialmente transcrita, son dos los requisitos concurrentes que tienen que cumplirse para la suspensión inmediata de la medida preventiva de embargo al oponerse el tercero: Primero: Que la cosa se encuentre verdaderamente en el poder del tercero opositor; y Segundo: Que presente prueba fehaciente de su propiedad sobre el bien embargado.
Ahora bien, el tercero opositor -en la diligencia citada- solicita la entrega o devolución del vehículo descrito alegando que es de su propiedad y no de la demandada en este proceso.
Como se desprende de los fundamentos fácticos esgrimidos por el tercero ejecutor, éste manifiesta que es propietario del bien sobre el cual recayó la medida preventiva decretada por este Juzgado, y a tal efecto consigna un documento de compra venta, pero sin embargo no sostiene haber estado en su poder para el momento en que fue detenido por las autoridades policiales a que hace referencia en su diligencia –habida cuenta que aún no se ha llevado a cabo la práctica formal de dicha medida-.
Para decidir el Tribunal observa:
Para la suspensión inmediata de la medida decretada, conforme lo prevé la primera parte del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, es menester que se cumpla en forma concurrente con los requisitos allí exigidos, esto es, acompañe prueba fehaciente de la propiedad por un acto jurídico válido y la cosa se encontrare verdaderamente en su poder.
En el sub iudice se observa que el tercero opositor no alega –ni consta en autos- que se haya encontrado en poder del vehículo en referencia para el momento de su detención, cuestión por la cual, al no reunirse uno de los requisitos exigidos por el artículo citado para que el Juez suspenda inmediatamente el embargo (que la cosa se encuentre verdaderamente en poder del tercero), en consecuencia se mantiene la medida de embargo preventivo decretada sobre el vehículo ya descrito.
Ahora, si bien es cierto, que el artículo en referencia establece que la articulación probatoria de 8 días se abrirá si el ejecutado o el ejecutante se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, para decidir en definitiva a quien debe atribuirse la tenencia, sin embargo se hace necesario abrir la mencionada articulación.
Así lo expresa el tratadista Román J. Duque Corredor, (Apuntes Sobre el Procedimiento Civil Ordinario, Tomo II, Pág. 81, Ediciones Fundación Projusticia, Caracas, 1999) al indicar:
...La revocatoria o suspensión de la medida por la oposición de un tercero y la apertura de la articulación probatoria, puede darse en dos situaciones: 1) Cuando un tercero se opone y las partes se oponen al tercero con otra prueba fehaciente, bien en el momento de la oposición del tercero o antes de que el Juez competente se pronuncie al respecto. 2) Cuando se opone el tercero y éste sólo presenta la prueba de su propiedad sobre los bienes embargados; pero no la evidencia de que realmente se encuentran en su poder. En ambos casos, el Juez mantiene la medida de embargo y abre la articulación probatoria de ocho días y resuelve al noveno sobre a quien deberá atribuirse la tenencia. (Subrayado del Tribunal).
En este mismo sentido opina Oswalldo Parilli Araujo (La Intervención de Terceros en el Proceso Civil, pág. 128, Edit. Mobilibros, C.A.) al sostener:
Los dos requisitos señalados son concurrentes: para que la oposición de tercero pueda surtir sus efectos, deberá probar tanto la propiedad como la posesión que tiene sobre la cosa cuando sea embargada. Si fallara una de esas exigencias legales, la oposición no prosperará para suspender esa medida. Si definitivamente el tercero opositor no comprueba su propiedad sobre la cosa embargada en los términos requeridos, la oposición debe ser declarada sin lugar; pero si demuestra que es su propietario, sin tener la posesión, el efecto que ello produce es no suspender la medida de embargo inmediatamente, sino que deberá esperarse la decisión de esa incidencia con carácter de cosa juzgada, como es señalado por el único aparte del artículo 546 que se comenta. (Subrayado del Tribunal).
En consideración, pues, a la doctrina expuesta, y por cuanto el tercero acompañó documentos para demostrar la propiedad del bien, pero no que estuviese en su poder, se mantiene la medida preventiva de embargo y se abre la articulación probatoria de ocho días prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, la cual comenzará a computarse a partir de la presente fecha, exclusive, reservándose este Juzgado apreciar las pruebas documentales producidas por el tercero opositor al momento de producirse la respectiva sentencia interlocutoria, en la cual este Tribunal se pronunciará sobre la propiedad del vehículo embargado, conforme a la normativa citada a lo largo de esta decisión. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez.,
La Secretaria
Dr. Noel Aguirre Rojas
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley,
siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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