REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 28 de mayo de 2013
203° y 154º

Asunto: FP02-S-2013-000629
Resolución Nº PJ0262013000086


En fecha 26 de febrero del presente año fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: VALENTIN MONTOYA VELASCO y LUZ DEL VALLE MENGOCHEA DE MONTOYA, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.194.182 y V-3.021.327, respectivamente, asistidos por el ciudadano: JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.565, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas, en fecha 27 de Septiembre del año 1.976 conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 417, del libro de Matrimonios, correspondiente al año 1.976, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre DAVID FERNANDO MONTOYA, que actualmente tiene treinta (30) años, que nació el día siete de febrero de 1.983, tal como consta en copia simple que se acompañó al libelo.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Las Flores, casa Nº 40, de Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, y que motivado a desavenencias de parejas se vieron obligados a separarse de hecho el día 13 de enero de 1.989, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de febrero del presente año, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02 FP02-S-2013-00629 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 11 de marzo de 2013, siendo consignada por el alguacil, la respectiva boleta en fecha 12 de marzo de 2012.

En fecha 18 de marzo del año 2013, compareció el Abogado WLAFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos: VALENTIN MONTOYA VELASCO y LUZ DEL VALLE MENGOCHEA, y siendo la oportunidad legal para emitir la opinión correspondiente, observa: Que cumplidos como han sido los extremos legales; esta representación de le Vindicta Pública emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio”.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplido en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: VALENTIN MONTOYA VELASCO y LUZ DEL VALLE MENGOCHEA DE MONTOYA , por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al veintiocho (28) día del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NOR/Inocencia