REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de mayo del dos mil trece (2013).
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-00896
Resolución N°: PJ0262013000089
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: CALIXTO MARTINEZ PABON Y DIOMEDES ANGARITA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.804.086 y 24.702.423, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: PEDRO ZAMORA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.032, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:
Manifiestan los cónyuges la solicitud indicada que el último domicilio conyugal fue fijado en la casa sin número, Calle Principal El Nula, Sector la Chiricoa, Parroquia San Camilo, Distrito Páez, del Estado Apure, en tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Páez del Estado Apure, al cual se ordena remitir la presente solicitud, une vez firme esta decisión, a los fines de que continué conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la (10:00 p.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero
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