REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FH02-X-2013-000017
Vista la medida solicitada en el libelo de la demanda de cobro de bolivares vía intimación intentada por el ciudadano Rachid Ricardo Hassani El Souki, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una (01) Letra de Cambio a favor del ciudadano Aldo Calabro contra el ciudadano Fabián Alexander Cermeño Hernández, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandada hasta alcanzar la cantidad de: OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 870.000,oo), monto este que incluye el doble de la suma a ejecutar más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal.- En caso de que la medida decretada recayere sobre sumas líquidas de dinero esta sólo abarcará el monto sencillo, es decir las cantidades de: 1°) CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) monto líquido a que ascienden el instrumento cambiario; 2°) Los gastos de cobranza extrajudicial la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); 3) Los Honorarios de Abogados calculados prudencialmente en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).- A tales efectos se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito.- Cúmplase.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución Nº PJ0192013000078
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