REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
 
 
ASUNTO: FP02-V-2013-000587
 
 
	Vista la demanda de partición de una comunidad de bienes de origen contractual  incoada por Gladys María Zamora Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.729.074 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Marineide de Moura Alves, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 73.813 y de este domicilio contra el ciudadano Olide  Gilberto Herrera Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.944.633 y de este domicilio, el Tribunal observa que la demanda fue estimada en CIENTO CINCUENTA  MIL BOLIVARES (BS. 150.000,OO) monto éste que equivale a UN MIL CUATROCIENTOS UNO CON OCHENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS  (U.T. 1.401,87), en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.
 
 
   De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
 
 
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
 
   
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días  del mes de Mayo del dos mil trece.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 
 
	El Juez,
 
 
 
	Ab. Manuel Alfredo Cortés.
 
La Secretaria,
 
 
Ab. Soraya Charboné.
 
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.
 
 
             La Secretaria,
 
 
Ab. Soraya A. Charboné P.
 
MAC/SACHP/tgsm.
 
Resolución Nº PJ0192013000080
 
 
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