REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2007-000748
Por cuanto fue recibida por ante este Tribunal, la solicitud distinguida con el Nº ASUNTO: FP02-S-2007-000748 presentada por la ciudadana Mirian Zoraida Malpica, y en vista que este proceso desde el auto de fecha 22 de febrero de 2007 en la cual exhorta a la interesada que manifieste si durante la unión conyugal se procrearon hijos, concediéndole un plazo de cinco (5) días de despacho, el cual corre inserto en el folio 6, y hasta la presente fecha ha permanecido paralizada en estado de admisión debido a que la solicitante no suministró la información requerida por el tribunal, motivado a la falta de impulso procesal de la parte interesada y, por cuanto ha transcurrido suficientemente el plazo para que la solicitante haya manifestado interés en la presente solicitud al punto que la misma se ha mantenido paralizada, el Tribunal considera que en el caso de autos ha operado el decaimiento del interés y así lo declara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de siete (7) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/aji
Resolución Nº PJ0192013000079
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