REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
Por cuanto fue recibida por ante este Tribunal, la solicitud distinguida con el Nº ASUNTO: FP02-F-2008-000130 presentada por los ciudadanos Emily Beatriz Correa Contreras y Ángel Américo Jiménez Salazar, y en vista que este proceso ha estado paralizado desde el 21 de abril de 2008 en la que se le concede un plazo de tres (3) días de despacho, para que los solicitantes consignen copia certificada del acta de matrimonio, el cual corre inserto en el folio 4 y, por cuanto ha transcurrido suficientemente el plazo para que los solicitantes hayan manifestado interés en la presente solicitud al punto que la misma se ha mantenido paralizada, el Tribunal considera que en el caso de autos ha operado el decaimiento del interés y declara extinguido el proceso, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de siete (7) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/Angela
ASUNTO: FP02-F-2008-000130
Resolución Nº PJ0192013000083
|