REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2008-000893
Por cuanto en fecha 19 de febrero de 2008 se le dio entrada y posteriormente se admitió en fecha 28 de febrero de 2008, la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana Yoleida Mercedes Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11732569, y debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano Humberto Rivas Flores, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85516, este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que este proceso ha estado paralizado desde el 28 de febrero de 2008 sin que la interesada lo haya impulsado hasta la presente fecha, el tribunal considera que se ha producido el decaimiento del interés procesal que produce la extinción de la acción y así lo declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de dieciséis (16) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/aji
Resolución Nº PJ0192013000086
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