REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos Manuel Emilio Lugo Francisco y María Nancy Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.580.102 y 10.940.467, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho David Alfonso Martínez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 125.612 y de este mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Se le dio entrada a la solicitud mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2007; revisadas las actas que conforman el expediente se exhortó a los solicitantes a que consignaran la correspondiente copia certificada del acta de matrimonio, concediéndose para ello un plazo de tres (3) días de despacho.
Por cuanto este proceso ha estado paralizado sin que los cónyuges hubieran cumplido con lo ordenado en el auto de esa misma fecha que le exigió la consignación de una copia certificada de acta de matrimonio, perdiendo el interés en la separación de cuerpos, por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara TERMINADO el proceso por decaimiento de la acción presentada por cuanto los ciudadanos Manuel Emilio Lugo Francisco y María Nancy Ramírez.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Acc.-
T.S.U. Lerys Barreto.-
MACB/SCH/indira.
Sentencia interlocutoria PJ0192013000088
FP02-S-2007-5587
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