REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FH02-V-1994-000007 (0665-A)
Visto el escrito presentado el día 16 de mayo de 2013, inserta en los folios 2264-2266, por el abogado George Nelson Erwin Méndez, parte codemandada en este proceso, mediante el cual objeta la suspensión del proceso decretada en fecha 14/05/2013 alegando que los abogados Pedro Oviedo y Liliana Núñez de Oviedo no tienen la representación de ninguna de las partes por lo que pide se desechen sus actuaciones el Tribunal observa:

Al consignarse la partida de defunción del señor Williams Walter Erwin Méndez se produce la suspensión automática del proceso por virtud de la ley sin que importe si la copia certificada del acta en cuestión hubiese sido incorporada al proceso por un tercero que sea ajeno a la relación procesal. El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil interesa al orden público por cuya razón tan pronto conste en autos la muerte de alguno de los litigantes el proceso debe detenerse hasta tanto se llame a los herederos del difunto.

En consecuencia, el Tribunal reitera que esta causa se encuentra suspendida hasta tanto se proceda como lo indica el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
T.S.U. Lerys Barreto.
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192013000089