REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres (3) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-000516
El día 29/04/2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito continente de recurso contencioso electoral incoado por el abogado Gilberto Rua, venezolano, con cédula de identidad Nº 24.796.710, abogado con inpreabogado Nº 120862 y de este domicilio, solicitando la nulidad de las elecciones del 07/10/2012, nulidad del acto de proclamación del Presidente de la República señor Nicolás Maduro Moros, nulidad de elecciones de fecha 14/04/2013 conjuntamente con medida innominada contra el Consejo Nacional Electoral, alegando:
Que interpone el recurso contencioso elector con fundamento en los artículos 170 y 215, ordinal 1 de la ley Orgánica de Proceso Electora, los artículos 193, 231, 231 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil solicitando la nulidad de los siguientes actos: elecciones de fecha 07/10/2012, acto de Proclamación del Presidente Ejecutivo de la República señor Nicolás Maduro Moros y elecciones del día 14/04/2013, situación que pudiera lesionar derechos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Afirma que el Consejo Nacional Electora tiene atribuciones como Poder Autónomo, que debe velar imparcialmente del cumplimiento del proceso electoral desde su convocatoria a elecciones, sufragio, proclamación hasta el acto de ratificación o juramento solemne.
Aduce que la señora Tibisay Lucena Ramírez proclamo presidente de la República al señor Hugo Rafael Chávez Frías, quedando obligado a continuar y cumplir el proceso electoral y concluir bajo juramento solemne su ratificación ante la Asamblea Nacional el 10/01/2013 o posteriormente ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Dice que por el caso sobrevenido de la muerte del primer mandatario nacional el juramento quedo frustrado indefinidamente, razón por la cual el Consejo Nacional Electoral inmediatamente debió pronunciarse al respecto, sin embargo no lo hizo, omisión que corroboro al Vicepresidente Provisorio que gozaba del principio de continuidad administrativa señor Nicolás Maduro Moros se auto proclamo presidente encargado de la República, expresando que mediante decisión se ordenó convocar a elecciones presidenciales para el 14/04/2013.
Indicó que el señor Nicolás Maduro Moros el 10/12/2012 fue nombrado por el Ejecutivo Nacional como Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente mediante sentencia del expediente 12-1358 lo designó Vicepresidente Provisorio después del 10/01/2013 (principio de continuidad administrativo), que el mencionado Vicepresidente aprovecho la incidencia de muerte del proclamado presidente de la República y la omisión del Consejo Nacional Electoral abandono dicho cargo y se autoproclamo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela, situación que le impide ser proclamado legalmente hasta tanto no se derogue el decreto que lo designó o sea nulo por sentencia firme, lesionando el proceso electoral del día 14/04/2013 por cuanto no participo en el proceso electoral del 07/10/2012.
Expresó que el día 09/03/2013 el señor Nicolás Maduro Moros se juramentó ante la Asamblea Nacional simulado cualidad de Vicepresidente Ejecutivo cuando en realidad tenía cualidad de autoproclamado presidente encargado de la República. Una vez juramentado inmediatamente ordena al Consejo Nacional Electoral convocar a elecciones presidenciales para el período constitucional 2013-2019, convocando el ente antes mencionado el día siguiente elecciones para dicho periodo.
Por lo antes planteado solicita se admita y se declare a lugar en definitiva y se ordene: la nulidad absoluta de elecciones del fecha 14/04/2013, nulidad del acto de proclamación del Presidente Ejecutivo de la República de fecha 14/04/2013 del señor Nicolás Maduro Moros y nulidad de elecciones del 07/10/2012 vista la incidencia de muerte del proclamado Presidente de la República y en consecuencia ordene nuevas elecciones o repetición del acto de votación de elecciones del 07/10/2012.
Igualmente, solicitó medida cautelar innominada de oficio.
Este Tribunal le da entrada al presente asunto y ordena anotarlo en los libros de causa llevados por este Juzgado.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
La lectura del libelo presentado antes este Juzgado revela que lo pretendido por el demandante es la nulidad de las elecciones nacionales celebradas el 7 de octubre de 2012 y las celebradas el 14 de abril de 2013 así como del acto de proclamación del ciudadano Nicolás Maduro Moros como Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. La competencia para conocer de una pretensión como la planteada la tiene la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por cuya razón se ordena remitir la demanda presentada por el ciudadano Gilberto Rúa a dicho cuerpo colegiado conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/editsira.
Resolución Nº PJ0192013000074
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